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Acuerdo de París

Acuerdo de París: hacia una desdibujación del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas


Damaris Paola Rozo Lopez

15.01.2020 I Análisis

By comparison to what it could have been, it’s a miracle. By comparison to what it should have been, it’s a disaster.

(Goerge Monbiot, 2015)

El cambio climático[1] es un problema global, ya que afecta a todo el planeta, en la medida en que no tiene fronteras; es de enorme inercia, por lo que no es posible detenerlo de repente y; es de carácter retoalimentativo porque los efectos de este contribuyen a reforzar el efecto invernadero natural y profundiza el calentamiento global (Ecologistas en Acción, 2006). No obstante, esto no era tan claro a principios de los 90’s cuando se adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). Esta Convención entra en vigor el 21 de marzo de 1994 y desde allí se establece como piedra angular del régimen internacional del cambio climático el Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas (PRCD). Esto cambió con el Acuerdo de París, por lo que el propósito de este artículo es estudiar esta transformación del principio y su alcance. Así, se arguye que en el Acuerdo de París se culminó lo que fue una transformación paulatina del Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas, lo que dio lugar a la desdibujación de este principio en pro de una participación global acorde a la problemática ambiental del Cambio Climático. Para desarrollar lo anterior, se analizará el origen del PRCD en el régimen internacional ambiental. Más adelante, se estudiará el Protocolo de Kioto en relación a este principio. Finalmente, se expondrá la aproximación del Acuerdo de París al PRCD y sus metas, que aunque enmarcadas en la CMNUCC, se desprenden de la concepción inicial de este principio para darle participación y obligaciones a todos los países. En este sentido, este texto no pretende abarcar minuciosamente las transformaciones paulatinas del PRCD, sino que busca analizar los tres momentos claves (origen, cúspide, cambio/ampliación) que evidencia un cambio en la concepción de este principio.


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Acuerdo de París

El PRCD [2] nace como respuesta a la diferenciación entre los países desarrollados o Anexo 1 y en vías de desarrollo o No Anexo 1. Este principio reconoce que la mayor parte de emisiones de gases efecto invernadero del mundo han tenido su origen en los países desarrollados. Además que las emisiones per cápita de los países en desarrollo son reducidas en comparación a los países desarrollados. Por lo que los países en desarrollo tienen derecho a que la proporción de las emisiones aumente para que estos países puedan satisfacer sus necesidades sociales y desarrollarse (CMNUCC, 1992). Por consiguiente, para lograr la estabilización de las concentraciones de gases efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, se establece como principio central que los países Anexo 1 son lo que deben asumir su responsabilidad frente al tema, pues fueron los principales causantes de esta problemática ambiental.


El PRCD fue adoptado en la Declaración de Río en la Cumbre de la Tierra en 1992, en la cual se aprueba la CMNUCC. Dicha adopción que se materializa en el Artículo 4.1 de la CMNUCC cuando se afirma que todas las Partes, teniendo en cuenta el PRCD, deben asumir una serie de compromisos para el cumplimiento del objetivo de la Convención referido a la estabilización de los GEI. Esto se complementa con el Artículo 4.2, debido a los compromisos precisos que los países Anexo 1 deben asumir: “cada una de esas Partes adoptará políticas nacionales y tomará las medidas correspondientes de mitigación del cambio climático, limitando sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero”. Por lo tanto, el PRCD se convierte en la columna vertebral del CMNUCC y de los siguientes acuerdos en el marco del régimen internacional de cambio climático.


El Protocolo de Kioto fue entonces la herramienta jurídica vinculante que fortaleció el PRCD de la CMNUCC. Este Protocolo fue adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto y entró en vigor el 16 de febrero de 2005. Esta herramienta establece que los países Anexo 1 individual o conjuntamente deben asegurarse de que sus emisiones de GEI, incluidas en el anexo A[3], no excedan las cantidades atribuidas por medio de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de cada país (Protocolo de Kioto, 1992). Estas acciones se enmarcan en la reducción de los GEI a un nivel inferior de 5% al de 1990 entre el 2008 y el 2012. El trato diferenciado es recurrente en todo el Protocolo, pues desde el Art. 2 se establece que son las Partes incluidas en el Anexo 1 las que deben promover el desarrollo sostenible y cumplir los compromisos cuantificados del Art. 3. Para que los países Anexo 1 cumplieran con sus obligaciones se crearon los siguientes mecanismos flexibles como incentivos económicos: comercio internacional de derechos de emisión, implementación conjunta (IC) y los mecanismos para el desarrollo limpio (MDL). El Primero de estos mecanismos opera en función de los intercambio de derechos, mientras que los segundos son proyectos físicos para la reducción de emisiones fuera del área territorial nacional (Arístegui, 2016). En este sentido, el Protocolo de Kioto es una de las herramientas sobre cambio climático que pone en el centro el trato diferencial para el establecimiento de obligaciones. Lo anterior se evidencia cuando Rajamani (2012) sostiene que:

In this context the Kyoto Protocol of 1997, which contains such differential treatment in its central obligations, represents the high-water mark of environmental law-making during this period. The Kyoto Protocol is unique in that it is the only instrument currently in force that differentiates between developed and developing countries with respect to central obligations—such that developed countries have targets and timetables for greenhouse gas (GHG) mitigation, while developing countries do not (p. 611).

Esta perspectiva da cuenta de que el reparto de las obligaciones en el Protocolo se fundamenta en el entendido de que los países desarrollados, principales contaminadores, son los que deben dar el primer paso en la lucha contra el cambio climático, lo que fortalece significativamente el PRCD. En suma, en el Protocolo de Kioto se establecieron obligaciones claras, precisas y prescriptivas, basadas en un sistema de cumplimiento para los países desarrollados (Rajamani, 2012).

Por su parte, en el Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 y entrado en vigor en noviembre de 2016, se genera una ruptura en cuanto a la comprensión del PRCD, en la que se materializan las luchas e inconformidades que se estaban mostrando en reuniones precedentes. En el Acuerdo de París se logra que todos los países tomen medidas en materia de cambio climático, ya que se establece un mismo marco de trabajo tanto para los países desarrollados como para los países en vías de desarrollo (Oficina Española de Cambio Climático, 2016). Por ende, el Acuerdo representa un antes y un después en el régimen internacional sobre el cambio climático, puesto que por primera vez se rompe la retórica casi inherente a estas negociaciones, en la que solo los países industrializados o Anexo 1 debían comprometerse a reducir las emisiones de los GEI. Es decir que el objetivo del acuerdo se centra en mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2°C en relación a los niveles preindustriales, haciendo esfuerzos adicionales para que este incremento no sea mayor a los 1,5°C. Estos esfuerzos deben darse con la respuesta de todas las Partes. Lo que implica que cada país debe aportar su grano de arena a la reducción global de los GEI teniendo en cuenta las distintas capacidades y circunstancias nacionales[4].

Otra de las novedades del Acuerdo de París está en el reconocimiento de que cada país puede decidir qué aporta a la lucha contra el cambio climático a la luz de sus capacidades y circunstancias. Lo que se traduce en las Contribuciones Nacionales Determinadas (NDC’s por sus siglas en inglés). Por consiguiente, cada país de forma voluntaria presenta sus compromisos en materia de cambio climático. Para el caso de los países en desarrollo se presentan dos tipos de compromisos: los incondicionales y los condicionados al apoyo financiero, tecnológico y de capacitación (Oficina Española de Cambio Climático, 2016). Desde esta perspectiva, el Acuerdo de París refleja cómo las lecciones del pasado dieron un resultado en estas negociaciones, pues se trabaja desde dos dimensiones: Top-down (establecimiento de una meta común para todas las Partes) y bottom-up (la posibilidad de que cada Parte genere sus NDC’s de acuerdo a sus circunstancias y las cumpla con el compromiso de aumentar la ambición cada 5 años).

En conclusión, el Acuerdo de París es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que se aleja de la idea tradicional del PRCD, ya que hace universal la lucha contra el cambio climático y desdibuja la diferencia entre países desarrollados y en desarrollo en cuanto a las obligaciones. Esto se debe a que ya no solo los países industrializados son lo que deben asumir compromisos, sino que todos las Partes tienen unas obligaciones, aunque se reconozcan las diferencias de las circunstancias nacionales. Lo que indica una ruptura en el régimen internacional de medioambiente, que busca acomodarse a la magnitud del problema del cambio climático, en la cual todas las Partes debemos ser partícipes y cooperar en pro del establecimiento de formas de vida sostenibles.


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[1] Según el CMNUCC, por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

[2] La responsabilidad diferenciada de los Estados para la protección ambiental es ampliamente aceptada en instrumentos jurídicos y en otras prácticas estatales. Algunos de estos instrumentos legales que han sido llamados “documentos post Brundtland”. Se pueden citar como ejemplos la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992); el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992); la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África (1994); el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (1995); el Acuerdo Relativo a la Conservación y Ordenación de Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (1995); el Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (1998); Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001) (Cerda, 2016, p. 18).

[3] Dióxido de carbono (CO2), Metano (CH4), óxido nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6).

[4] El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales (Art. 2 (2))

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Referencia

Arístegui, J. (2016). Evolución del principio “responsabilidades comunes pero diferenciadas” en el régimen internacional del cambio climático. Recuperado de: http://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/28_Aristegui.pdf

CMNUCC. (1992). CONVENCI”N MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIM£TICO. Recuperado de: https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

Cerda, C. (2016). El Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas. En la Revista Tribunal Internacional. Recuperado de: https://tribunainternacional.uchile.cl

Ecologistas en Acción. (18 de marzo de 2006). ¿Por qué el cambio climático es un problema ambiental grave? Recuperado de: https://www.ecologistasenaccion.org/4450/por-que-el-cambio-climatico-es-un-problema-ambiental-grave/

Monbiot, G. (12 de diciembre 2015). Grand promises of Paris climate deal undermined by squalid retrenchments. Recuperado de: https://www.theguardian.com/environment/georgemonbiot/2015/dec/12/paris-climate-deal-governments-fossil-fuels

Undccc.int. (1998). Protocolo de Kioto de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático. Recuperado de: https://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf

Oficina Española de Cambio Climático. (2016). EL ACUERDO DE PARÍS Del compromiso a la acción. Recuperado de: http://www.iberglobal.com/files/2017/acuerdo_paris_bice.pdf

Rajamaní, L. (2012), The Changing fortunes o differential treatment. The Royal Institute of International Affairs. Published by Blackwell Publishing Ltd, 9600 Garsington Road, Oxford.


Damaris Paola Rozo López

Es politóloga y estudiante de las Maestrías en Construcción de Paz y Derecho Internacional

de la Universidad de los Andes en Colombia. Además, es la líder de la sección Biorinoquia

de la Revista Llano Adentro del Centro de Pensamiento Estudiantil Orinoquia (CPEO) de la

misma universidad. Así mismo, es la directora del área Acción por el Clima del

Observatorio ODS Orinoquia del CPEO del Centro de Estudios de la Orinoquia.

Adicionalmente, es la Subdirectora Nacional de Sostenibilidad y Protección del

Medioambiente de la Red Mundial de Jóvenes Políticos. Así como también es la Directora

de Ecofeminismo de la Mesa Ambiental Uniandina. En sus investigaciones sobresalen

estudios sobre derecho internacional y cambio climático, deforestación en Colombia,

movimientos campesinos e indígenas en Colombia y América Latina, cine indígena y

resistencia, entre otros.

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