Hacia las raíces del derecho ambiental internacional
El propósito de este estudio es analizar las raíces del derecho ambiental internacional. Al respecto, se argumenta que los movimientos sociales fueron fundamentales para el establecimiento de los primeros lineamentos del derecho ambiental internacional. Para desarrollar esta afirmación, se analizará la Primera Ola Ecologista y su relevancia para la formación de las bases del derecho ambiental internacional. Más adelante, se estudiará la importancia de los movimientos ambientalistas de los 60’s para la realización de una primera conferencia sobre medioambiente en los 70. Finalmente, se expondrá cómo este avance dio pie a la consolidación de una nueva jurisdicción internacional sobre medioambiente.
Damaris Paola Rozo López / Colombia / 06.04.2020
Hacia los años 60 había poca conciencia ambiental en la arena internacional; sin embargo; existían algunas iniciativas débilmente articuladas entre sí para la regulación del tema internacionalmente. Entre algunas de estas iniciativas se encuentra la búsqueda por la protección de la vida silvestre africana. Aunque esta alternativa jurídica internacional nunca entró en vigor dado que no tuvo el número mínimo de firmas por las partes. Para 1933 este proyecto fue reemplazado por el Convenio de Londres, el cual fue implementado en las colonias de África para la creación de parques naturales y la protección de especies (Ortúzar, 2020). Otros proyectos relacionados se llevaron a cabo de forma aislada en los años siguientes; no obstante, solo hasta 1960, con los impactos de la industrialización y la primera ola del ecologismo, fue que se generó gran presión internacional por las movilizaciones y posiciones políticas sobre el medioambiente en la opinión pública[1]. Esto hizo evidente la necesidad de regular las acciones humanas que fomentaban el detrimento ambiental. Es decir que con la internacionalización del movimiento ecologista se visibilizó la importancia del asunto medioambiental en las relaciones internacionales y el derecho internacional. Por consiguiente, el propósito de este estudio es analizar las raíces del derecho ambiental internacional. Al respecto, se argumenta que los movimientos sociales fueron fundamentales para el establecimiento de los primeros lineamentos del derecho ambiental internacional. Para desarrollar esta afirmación, se analizará la Primera Ola Ecologista y su relevancia para la formación de las bases del derecho ambiental internacional. Más adelante, se estudiará la importancia de los movimientos ambientalistas de los 60’s para la realización de una primera conferencia sobre medioambiente en los 70. Finalmente, se expondrá cómo este avance dio pie a la consolidación de una nueva jurisdicción internacional sobre medioambiente.
La Primera Ola Ecologista fue producto de las condiciones de vida que se dieron con la revolución industrial. En la segunda revolución tecnológica fundamentada en el petróleo, el auge de la industria química y automovilística y el uso casi generalizado de la electricidad en Europa y Estados Unidos se inician formas de vida que fomentan el desarrollo intensivo de la agricultura y el aumento acelerado de la población mundial. Así mismo, en este periodo (1930-1950) comienza la fase fordista del capitalismo, caracterizada por un modo de producción en cadena - montaje, maquinaria especializada, salarios y trabajadores-. Es así que se produce un contexto que ha sido denominado como “Gran Aceleración”, desde el cual el desarrollo industrial fue el eje.
Esta forma de desarrollo económico tuvo varias críticas años más tarde, debido a los problemas de salud y contaminación que se generaron. Entre estas críticas una de las más importantes para los movimientos ambientalistas de la época fue la de la botánica norteamericana Rachel Carson. En su libro ‘Primavera Silenciosa’ Carson visibilizó los efectos negativos de los pesticidas para el campo y la vida silvestre. A partir de este libro surgieron otros más que le apuntaban a estudiar el impacto de la explosión demográfica en el ambiente y los límites biofísicos del planeta. Este proceso intelectual dio lugar a la cristalización del movimiento ecologista moderno. En base a estas aproximaciones intelectuales y la experiencia diaria del detrimento del ambiente es que el movimiento ecologista tomó fuerza y estableció como pilares de lucha: 1) la conservación y regeneración de los recursos naturales; 2) la preservación de la vida silvestre y la reducción de la contaminación y; 3) la mejora de la calidad de vida urbana (López, 2012). Además, la postura política de este movimiento defendió que el ser humano es parte de la naturaleza y depende de ella, poniendo en quiebre aquella idea moderna de dominación del ser humano sobre la naturaleza.
Para 1972 el Club de Roma encargó al Instituto Tecnológico de Massachusetts la elaboración de un informe sobre los límites del crecimiento. Los resultados de este trabajo arrojaron que, con el incremento de la población mundial, la industrialización acelerada, la producción masiva de alimentos y la alta explotación de los recursos naturales se alcanzarían los límites absolutos de la tierra en tan solo 100 años. A estos estudios se unen movimientos sociales, académicos, juveniles y universitarios de Europa y Estados Unidos para concienciar sobre el tema y exigir medidas y acciones que enfrenten el deterioro ambiental. Para 1970, en medio de estas convulsionadas marchas, se celebra el Día de la Tierra en Estados Unidos y otras partes del mundo.
A partir de la internacionalización de las movilizaciones y exigencias ambientalistas es que se realiza la Conferencia de Estocolmo de Naciones Unidas. La Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente Humano tuvo como resultado el primer documento internacional en el que se reconoció el derecho a un ambiente sano: la Declaración de Estocolmo de 1972. Esto dio lugar al establecimiento de 26 principios esenciales[2] que buscaban la protección de la naturaleza y la mejora en la calidad del aire. Vale la pena resaltar que la inserción del tema ambiental se lideró por los países desarrollados, ya que la Conferencia “obedeció a un llamado de países industrializados [por] los problemas ambientales que existían en ese momento, algunos de ellos relacionados con la contaminación ambiental” (Cabrera, 2003, p. 304). Con esta Conferencia los asuntos ambientales se inscribieron en la agenta internacional. Por lo que para gran parte de los internacionalistas el fundamento del derecho internacional ambiental moderno es la Declaración de Estocolmo (Caballero, 1997).
En esta Conferencia se desarrollaron los temas ambientales del movimiento ecologista e intelectual que más preocupaban y alertaban a la comunidad internacional. En la Declaración se desarrollaron temas relacionados con la degradación ambiental y, fundamentalmente, la contaminación trasfronteriza. Esta idea de contaminación planteó que no hay límites políticos y geográficos de su impacto, pues afecta a todas las regiones y países del mundo más allá de su punto originario. Desde entonces los problemas ambientales como el cambio climático, la contaminación y sus tipos, la reducción de la capa de ozono, la deforestación desmedida, la desertificación y degradación de la tierra, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica tomaron importancia en las relaciones internacionales y el derecho internacional.
Esta Declaración dio lugar a la constitución del Plan de Acción (UNEP, 1978), el cual generó 100 recomendaciones categorizadas en: la evaluación ambiental, el manejo ambiental y las medidas de apoyo. A pesar de ello, este Plan no tuvo la difusión y el impacto que se quería desde su planeación. Pero lo que es cierto es que con el poco avance que hubo, en términos de protección y conservación del medioambiente, se firmaron otros Convenios y Programas Internacionales como la Convención para el Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazada (1973) y el Programa de Naciones Unidas sobre Ambiente (PNUMA[3]).
Adicionalmente, con base a Estocolmo, hacia 1992 se llevó a cabo la Conferencia de las Nacionales Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro. En este sentido, tanto la Conferencia de Estocolmo como la Cumbre de la Tierra en Río fueron bases fundamentales para los temas sobre medioambiente, desarrollo sostenible y cooperación internacional para la protección del medio ambiente a nivel mundial.
En conclusión, los movimientos ambientalistas por parte de intelectuales, instituciones académicas, universitarios, jóvenes y otros sectores de la sociedad civil fueron esenciales en la inclusión de un nuevo paradigma en del derecho internacional: los asuntos ambientales. Con la Primera Ola Ecologista salieron a la luz los problemas de una economía industrial intensiva que no solo afectaba la calidad de vida de los obreros en las urbes, sino que impactaba de forma negativa y devastadora a la naturaleza tanto a nivel nacional como internacional. Por consiguiente, los estudios, evidencias y análisis sobre el medioambiente y su deterioro desde finales de los 50’s y las demandas de la población europea y norteamericana movilizaron las herramientas existentes para poder enfrentar las problemáticas de contaminación, destrucción y baja calidad de vida dadas por el sistema económico y la forma de desarrollo elegida por estos países.
Teniendo en cuenta lo anterior, es clave entender que al tener en cuenta las reivindicaciones y luchas de la sociedad civil, los Estados pueden tomar decisiones más acertadas sobre los modelos de desarrollo posibles. Actualmente la lucha por el cuidado ambiental continua, pero parece ser silenciada por pequeños intereses con gran poder. Los aprendizajes del pasado deben marcar las acciones del presente para tener un futuro como especie. Por ello, es fundamental que los Estados escuchen las demandas de la sociedad civil y
tomen acciones concretas que propendan por la preservación y conservación de la biodiversidad mundial.
Notas al pie [1] A pesar de tener su origen en clases sociales antagónicas, ambas responden a un momento determinado, la Revolución industrial. Mientras las clases poseedoras gozaban de una calidad de vida enormemente superior en los campos alejados de la ciudad, en los centros industriales la clase obrera vivía hacinada en condiciones de vida terribles, con el aire, el suelo y el agua contaminadas. Surgió así la conciencia en el movimiento obrero de levantar reivindicaciones sanitarias que iban desde la exigencia de que las fábricas se alejen de los centros urbanos hasta la reglamentación de parámetros en los planes de urbanización (La Izquierda Diario, 2016) [2] Véase la Declaración de Estocolmo http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf
[3] Programa responsable de acciones para la conservación ambiental por medio del Programa como Mares Regionales, la promoción de tratados regionales y globales relativos al ozono y el tráfico de desechos peligroso.
Referencias
Caballero, p. (1997). Colombia y la agenda ambiental internacional. Recuperado de: https://revistas.uniandes.edu.co/doi/pdf/10.7440/colombiaint38.1997.02
Cabrera, J. (2003). El impacto de las declaraciones de Río y Estocolmo sobre la legislación y las políticas ambientales en América Latina. Recuperado de: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/download/13406/12668/
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. (1972). Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano. Recuperado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf
La Izquierda Diaria. (24 de septiembre de 2016). De 1962 a 1974, la primera ola del ecologismo contemporáneo. Recuperado de: http://www.laizquierdadiario.com.ve/De-1962-a-1974-la-primera-ola-del-ecologismo-contemporaneo
López, I. (julio-agosto de 2012). El ecologismo y los movimientos ecologistas. Recuperado de: http://www.revista-critica.com/la-revista/monografico/analisis/285-el-ecologismo-y-los-movimientos-ecologistas
Naciones Unidas. (1972). Declaración de la conferencia de las naciones unidas sobre el medio humano. Recuperado de: https://www.dipublico.org/conferencias/mediohumano/A-CONF.48-14-REV.1.pdf
Ortúzar, F. (30 de marzo 2020). El Derecho Internacional Ambiental, historia e hitos. Recuperado de: https://aida-americas.org/es/blog/el-derecho-internacional-ambiental-historia-e-hitos
Damaris Paola Rozo López es politóloga y candidata a Magister de las Maestrías en Construcción de Paz y Derecho Internacional de la Universidad de los Andes en Colombia. Directora de PIPEC y Coordinadora de la sección de medioambiente. Actual Vicepresidenta de la Fundación Grothendieck y su coordinadora de los asuntos sobre educación ambiental. Además, es la Directora del Observatorio Regional ODS de la Universidad de los Andes y la líder de la sección Biorinoquia de la Revista Llano Adentro del Centro de Pensamiento Estudiantil Orinoquia (CPEO) de la misma universidad. Adicionalmente, es la Subdirectora Nacional de Biomas y Ecosistemas Estratégicos de la Alianza Global de Jóvenes Políticos. Así como también es la líder de Ecofeminismo de la Mesa Ambiental Uniandina. Actualmente trabaja en la Dirección Nacional de Medioambiente de la Red Iberoamericana ODS, es parte de la Red Internacional de Promotores ODS y es miembro de Global Youth Biodiversity Network. En sus investigaciones sobresalen estudios sobre derecho internacional y cambio climático, deforestación en Colombia, movimientos campesinos e indígenas en Colombia y América Latina, entre otros.
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