27 JUL 2019 I Análisis
Damaris Paola Rozo López
Ruptura Epistémica del Pensamiento Hegemónico de Occidente: Convenio 169 de la OIT y las luchas indígenas en América Latina
Una de las invenciones conceptuales y políticas que se estableció paralelamente al derecho internacional moderno y a los derechos humanos fue la de la libre autodeterminación de los pueblos (Sandoval, 2017; Graham y Glenn, 2014). Esta construcción epistémica ha tenido unos cambios en su interpretación según el contexto en el que se ubica. Desde esta perspectiva, el propósito del presente artículo es analizar, a partir de una aproximación histórico-conceptual del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos, la ruptura conceptual y jurídico-política que se dio en el derecho internacional con el Convenio 169 de la OIT en 1989.
Este artículo arguye que el Convenio 169 de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue uno de los espacios de ruptura epistémica occidental en el que los pueblos indígenas de América Latina visibilizaron y materializaron gran parte de sus luchas históricas. Para desarrollar la anterior afirmación, se transitará de los cuestionamientos teológicos sobre lo indígena al principio de nacionalidades en tiempos de revoluciones independentistas. Más adelante, se expondrá la transición al principio de nacionalidades. Finalmente, se presentará el desarrollo jurídico y político internacional que llevó al establecimiento del Convenio 169 de la OIT.
Si bien, el derecho internacional moderno se empieza a cimentar formalmente a finales del siglo XX, siglos antes la cuestión de lo indígena fue un debate central. El principio de libre autodeterminación de los pueblos se remonta al siglo XVI con los planteamientos y cuestionamientos sobre la libertad de los “indios bárbaros” realizados por el teólogo dominico Francisco de Vitoria (Forno, 2003). Para Vitoria (1946), con el reciente descubrimiento de los “indios bárbaros” se estaban generando unas prácticas alejadas del pensamiento divino, ya que se basaban en la injusticia. A partir de los manuscritos y reflexiones de Vitoria sobre el encuentro colonial (1946), se pueden vislumbrar dos elementos principales: 1) desde el siglo XVI se comenzó a configurar un discurso en el que el viejo mundo se consideraba así mismo superior y avanzado en contraposición con el nuevo mundo, los cuales fueron considerados y llamados “indios bárbaros”-categoría que implicaba inconsciencia, ignorancia y desconocimiento- y; 2) el encuentro colonial dio inicio a un proceso intersubjetivo de reconocimiento de sí mismo a partir del otro, lo que permitió que los españoles europeos se pensaran como superiores, inteligentes y suficientemente fuertes y competentes para atacar, dominar al “indio bárbaro” y quitarle sus riquezas.
Más tarde, en tiempos de secularización y establecimiento de los Estados-Nación mediante las revoluciones independentistas de Estados Unidos y Francia se legitima una visión internacional de la libre autodeterminación de los pueblos. Las revoluciones en Francia y Estados Unidos contribuyeron a la formación y aplicación de la idea de la libre autodeterminación de los pueblos (Piernas, 2016). Por un lado, Estados Unidos, en su lucha por la independencia, partió de tres fundamentos principalmente para liberarse del yugo de la corona británica: 1) derecho del pueblo a gobernarse; 2) derecho del pueblo de ejercer su libertad y; 3) derecho a independizarse a nivel político, comercial y militar. Por otro lado, en la revolución francesa el derecho a ejercer el principio de las nacionalidades fue incluido en el proyecto constitucional de 1793 en el título XIII. En él se justificada la anexión a “Francia de territorios pertenecientes a otros soberanos si la población de dichos territorios así lo expresaba mediante plebiscito” (Piernas, 2016, p. 263). Con estas nuevas perspectivas políticas y epistemologías, la revolución francesa influenció significativamente en la expansión del principio de las nacionalidades. Este principio se basaba en la idea de que toda nación, para poder ejercer su soberanía, debía ser o convertiste en un Estado. Es decir que, con las revoluciones del siglo XVIII, en Francia y Estados Unidos, se gestó una idea ilustrada e individual fundamentada en el liberalismo sobre el principio de las nacionalidades.
Con la expansión de la idea del Estado-Nación entre finales del siglo XVIII e inicios del XIX, el principio de las nacionalidades se convirtió en un asunto político internacional para aquellos pueblos que proclamaban su independencia. Según el profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Murcia Juan Piernas (2016), por medio del uso del principio de las nacionalidades en 1831 Bélgica se separa de Holanda y en 1832 Grecia se independiza del Imperio Otomano. Además, en 1878 son reconocidos como Estados independientes Serbia, Rumania y Montenegro. Finalmente, gran parte de las colonias de España, Gran Bretaña y Portugal en América logran la independencia y se reconocen como Estados soberanos. En este escenario, es visible que el principio de las nacionalidades fue esencial para los procesos de descolonización en el mundo (Hannum, 1993).
Para el siglo XX fueron Vladimir Lenin y Woodrow Wilson quiénes retomaron la idea del principio de determinación desde perspectivas distintas entre sí (Letamendía, 2003; Piernas, 2016; Machuca, 2016). Para Lenin era importante reconocer la autonomía de los pueblos desde la idea del principio de la libre autodeterminación de los pueblos, ya que alentaba la secesión de las minorías étnicas, grupos nacionales y colonias de las potencias. Con esta postura se pretendía que las naciones o colectivos afectados tomaran autónomamente la decisión de continuar o no como colonias. Mientras que, desde una posición democrática y liberal, el expresidente Wilson declaró que era importante reconocer el derecho de todos los pueblos a decidir su forma de gobierno. Esta idea se materializa con la propuesta de Wilson en su presidencia de los Catorce Puntos para la Paz en los que “el derecho de los pueblos a disponer por sí mismos” era central (Machuca, 2016).
Posterior a este acercamiento político aparece la Carta de las Naciones Unidas en la que se proclama el principio de la libre autodeterminación de los pueblos, lo que vigoriza la relación de este principio con el derecho de secesión, independencia y autogobierno de los pueblos coloniales. Hacia 1945 la Carta de Nacionales Unidas decretó el principio de autodeterminación en los artículos 1 y 55 (Carta N.U, 1945). No obstante, la relación entre la libre determinación de los pueblos con los procesos de independencia, autogobierno y secesión sufre un quiebre con la resolución 1514 de 1960 de la Asamblea General de las Nacionales Unidas. En esta resolución se especifica que “Todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación, y por virtud de dicho derecho pueden determinar libremente su régimen político, económico, social y cultural. Este giro interpretativo del derecho de autodeterminación de los pueblos produjo discusiones en la ONU frente a las reivindicaciones de los indígenas y su poder en la desestabilización de los Estados-Nación. A partir de este contexto, la resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU de 1970 reitera, pero limita el alcance del derecho de autodeterminación de los pueblos.
Este debate se acentúa en 1976 con los Pactos de derechos humanos: Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP). Los Pactos retoman, en su artículo primero, la resolución 1514 del derecho de autodeterminación de los pueblos y precisa que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural” (PIDESC, art. 1). De forma paralela a los Pactos, se crearon algunos convenios en la ONU que pretendían que las poblaciones indígenas se adaptaran a las jurisdicciones, políticas y economía del Estado-Nación al que pertenecían. Esto ciertamente atentaba en contra de las culturas indígenas, sus prácticas y sus epistemologías, ya que, en gran medida, era una lucha directa entre un pensamiento hegemónico y un pensamiento contra hegemónico que resiste a ser invisibilizado y desaparecido por el saber-poder imperante occidental.
Es por esto que el Convenio 169 de 1989 celebrado por la Organización Internacional del Trabajo, uno de los primeros en incluir el tema de lo indígena, fue una herramienta de cambio de paradigma que modificó el Convenio 107 de 1957 (Daes, 2008). Este Convenio promocionaba la “desintegración de las comunidades indígenas a partir de una política de asimilación al Estado” (Machuca, 2016, p. 169). Mientras que el Convenio 169 incluyó la expresión “pueblos indígenas”, otorgó derechos fundamentales a dichas comunidades (Sandoval, 2018; Daes, 2008) y reconoció a los pueblos indígenas como tales y a sus derechos colectivos de carácter político, sociocultural, territorial y económico (ONU, 2007). Desde entonces este Convenio ha sido ratificado por 22 Estados de los cuales 15 son de América Latina.
En conclusión, más allá de la efectividad o las limitaciones del Convenio 169 de la OIT, es relevante resaltar que el cambio epistémico que esta herramienta jurídico-político internacional representa se puede entender como una ruptura en el pensamiento occidental, debido a que se resignificaron las concepciones históricas sobre la Autodeterminación de los Pueblos asociada al derecho de secesión, independencia y autogobierno y la percepción de los indígenas como “indios bárbaros”. Además, se reconoció a los indígenas como seres humanos sujetos de derechos independientes y autónomos. Es decir que solo hasta finales del siglo XX e inicios del XXI las luchas indígenas, que en América Latina iniciaron desde 1960, se materializaron en una serie de principios para los Estados-Nación. Este logro no solo es jurídico-político, pues a su vez puede interpretarse como un espacio en el que se visibilizaron varias de las luchas indígenas de América Latina y en el que se cuestionó y reconfiguró un pensamiento ortodoxo occidental. Convirtiéndose en un lugar de resistencia contra-hegemónico que en principio estaba en función del pensamiento hegemónico.
Actualmente, el Convenio 169 de la OIT es uno de los instrumentos de lucha de los indígenas en Latinoamérica; sin embargo, la resistencia indígena por su reconocimiento territorial, cultural y económico continúa, dado que la vulneración a sus derechos es latente. Es imperativo entonces que Latinoamérica funcione como una región de resistencia, desde la que se haga visible la tensión entre hegemonía/contra-hegemonía y se abran espacios de reconocimiento y respeto por la diferencia, traducidos en un sistema de gobernanza global en el que los indígenas merecidamente tengan voz y voto.
Referencias
Daes, E. (2008). An overview of the history of indigenous peoples: self-determination and the United Nations. Cambridge Review of International Affairs, Volume 21, Number 1.
Forno, Giovanni. 2003. “Apuntes sobre el principio de la libre determinación de los pueblos”. Agenda Internacional 18: 91-120.
Hannum, H. (1993). Rethinking Self-Determination.
Letamendía, F. 2003. “La autodeterminación: evolución histórica, tratamiento constitucional y polémicas actuales”. Revista Viento Sur 71 (noviembre): 85-93
Machuca, D. (2016). “El derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas: límites y alcances de la declaración de 1 Naciones Unidas 2007”. Revista Reflexión Política 18 (junio): 166-175.
Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. 1-32
Naciones Unidas. (2007). Declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. 1-64.
Piernas, J. (2016). 100 años de libre determinación de los pueblos. La evolución del principio. Anuario Español de Derecho Internacional. 32 (septiembre):259-295.
Sandoval, German. 2017. La libre autodeterminación de los pueblos en el siglo xxi: una mirada del derecho internacional por una apropiación de la historia del colonialismo y el neo-colonialismo desde los pueblos del tercer mundo.
Vitoria, Francisco. 1946. Relecciones sobre los indios y el derecho de guerra.
Damaris Paola Rozo López es politóloga de la Universidad de los Andes y Estudiante en las Maestrías de Construcción de Paz de la Facultad de Ciencias Sociales y de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la misma universidad. Actual Directora e investigadora del Programa de Investigación de Política Exterior Colombiana (PIPEC) y líder e investigadora de la sección Biorinoquia de la Revisa Llano Adentro del Centro de Estudios de la Orinoquia (CEO) de la Universidad de los Andes. Así mismo, es líder del proyecto de impacto social ecofeminismo y sus retos para Colombia de la Mesa Ambiental Uniandina.
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