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Participación y reincorporación política de los excombatientes de las FARC-EP

Participación y reincorporación política de los excombatientes de las FARC-EP en el proceso de justicia transicional colombiano

12 MAY 2019 I Análisis

Paula Balado Pérez


RESUMEN

Colombia se adentró en el año 2016 en la tan esperada etapa de “postconflicto”. Un país golpeado durante más de 50 años por la violencia de grupos de toda índole ideológica, con múltiples violaciones de los derechos fundamentales, se enfrentaba a la gran tarea de cómo conciliar la paz con la justicia.


En el último y definitivo acuerdo entre el Estado Colombiano y los líderes de la mayor organización insurgente las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) “Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera” (2016), son múltiples los puntos tratados con el objetivo de poner fin al conflicto armado interno y habilitar un camino de reformas del Estado y la sociedad colombiana.


Entre los temas más cuestionados e incomprendidos por la sociedad civil y buena parte de los sectores políticos reacios al diálogo con la guerrilla, se encuentra la reintegración y la participación política de los excombatientes de las FARC-EP. Así se ha visto reflejado tanto en el resultado del “NO” en el referéndum del 2 de octubre de 2016, como en las continuas dilaciones en la implementación de los proyectos normativos que permiten hacer efectivo el Acuerdo Final.


Para mostrar la relevancia de la cuestión de participación política en la configuración del escenario de postconflicto colombiano, en el presente trabajo se hará una breve contextualización del surgimiento de las FARC-EP y sus posibilidades de participar en política con anterioridad a las negociaciones en la Habana (2012). Seguidamente, se expondrá el tratamiento que recibe este punto en el último Acuerdo de Paz, así como los avances o fallos obtenidos hasta el momento en su puesta en marcha.


Palabras claves: Conflicto armado colombiano, participación política FARC-EP, proceso de paz, Jurisdicción Especial Paz (JEP) y postconflicto.

Surgimiento de las FARC-EP: centralidad de la cuestión política

La historia colombiana ha estado marcada por la existencia de dos realidades totalmente dispares: la Colombia urbana y la Colombia rural.


Las clases populares han sufrido marginalización, quedando todo avance social y económico supeditado a los intereses de las élites conservadoras. Esta exclusión se ha sentido especialmente en las oportunidades de tener voz en la esfera política, siendo el germen en la insurgencia de distintas guerrillas. Según Pécaut (2003), “una de las razones estructurales del conflicto armado es precisamente la naturaleza altamente excluyente del sistema político colombiano” (GOMEZ, 2014).


El movimiento de las FARC-EP surgió en los años 40. Primeramente, se definía como un movimiento de autodefensa que buscaba defender los intereses de los campesinos frente a las usurpaciones sistemáticas perpetuadas por la clase terrateniente y el propio Estado (PINO, 2014). Tras el asesinato, el 9 de abril de 1948, del caudillo y líder político del Partido Liberal Jorge Eliécer Gaitán, quien tenía grandes posibilidades de ganar las elecciones de 1950 y suponía con sus ideas socialistas una amenaza para la oligarquía colombiana (ARCE, 2012), se desencadenaron una serie de disturbios y represiones violentas en Bogotá, conocidas como el “Bogotazo”, que se extendieron al resto del país (ALAPE, 1987). Este trágico episodio marcó la historia de Colombia.


En los años 60, las FARC-EP se materializaron oficialmente como movimiento de resistencia social. A partir de los años 80, su discurso moral de insurgencia como víctimas del Estado, dejó de tener cabida al convertirse en un ejército organizado, ofensivo y armado (AGUILERA, 2014).


Antecedentes al proceso de paz en la Habana (2012): Efímera posibilidad de participación política

Desde la década de los años 80, son varios los intentos que se han llevado a cabo para poner fin al conflicto armado a través del diálogo. No obstante, ninguno de ellos, ha sido fructífero hasta el último Acuerdo de Paz de 2016.


En relación a la cuestión de participación política, la primera y única oportunidad que tuvieron las FARC-EP de participar en ésta por la vía legal, fue con la creación del partido político de la Unión Patriótica con los Acuerdos de La Uribe en 1985.


Este partido de ideología de izquierdas tuvo una buena acogida entre las clases populares, ya que hacía de puente entre las dos “Colombias”. Así quedó reflejado en los comicios electorales de 1986, donde la izquierda colombiana consiguió su mayor conquista. (CUBIDES, DURÁN Y RÍOS, 2013).


Sin embargo, esta nueva fuerza no fue del agrado de los sectores tradicionales, quienes emprendieron una persecución sistemática por razones de ideología política contra sus integrantes y simpatizantes. El Gobierno no tomó ninguna medida para frenar el sangriento panorama, dejando una impunidad que perdura hasta nuestros días (CAMPOS, 2003). Esta represión propició que las FARC-EP abandonasen la vía pacífica con la que poner fin al conflicto armado, e incrementase su desconfianza a la hora de entablar cualquier negociación con el Gobierno.


A toda esta situación, hay que sumarle la presidencia de Álvaro Uribe (2002-2010), a quien se le atribuye la institucionalización del paramilitarismo y se le relaciona con el narcotráfico (CEPEDA, 2014). Éste, con su Política de Seguridad Democrática y Plan Patriota, robusteció el uso de la fuerza militar contra las guerrillas y en sus discursos políticos alentó el rechazo de la población colombiana hacia las mismas.


Configuración de los instrumentos de participación política en el Acuerdo Final (2016)

Colombia se adentró en un nuevo horizonte bajo el gobierno de Juan Manual Santos (2010-2018). Santos no siguió la línea de acción de su predecesor Álvaro Uribe, pese haberse presentado como candidato afín al uribismo en las elecciones presidenciales de 2010. El nuevo presidente, con su política de Seguridad para la Prosperidad, reconoció la existencia de un conflicto armado interno, en el que había otras fuerzas involucradas como las Bandas Criminales (VARGAS, 2011). Entendió que era necesario tratar a las FARC-EP como un interlocutor político y no como un grupo terrorista, con el objetivo de retomar los diálogos y evitar que se volatizasen (GÓMEZ, 2017).


En 2012 el Gobierno Nacional y los dirigentes de las FARC-EP iniciaron las negociaciones en la Habana con el objetivo de conseguir la transición a la legalidad de este grupo al margen de la ley. Se buscó su participación abierta y democrática en el sistema político, mediante un conjunto de reformas legales y constitucionales.


Antes de alcanzar el Acuerdo Final en 2016, el Congreso de la República aprobó el 14 de junio de 2012 el Acto Legislativo que asentaba las bases de la justicia transicional, también conocido como Marco Jurídico de la Paz (MJP). Este Acto contemplaba la cuestión política mediante el artículo transitorio 67 (posteriormente derogado), quedando reducida únicamente a quienes hubiesen cometido delitos políticos o delitos conexos al mismo.


El modelo de justicia transicional colombiano, inspirado tanto en experiencias nacionales (desmovilización y transición del M-19) como en internacionales (Irlanda del Norte, Sudáfrica y El Salvador) (DELGADO, 2013), ha sido catalogado como una vía intermedia, en el que no tiene cabida ni el perdón “amnésico” ni la “transición punitiva”, debido a la incidencia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y al hecho de que todas las partes involucradas en el conflicto hayan cometido crímenes de la humanidad. (UPRIMNY, 2006).


El 24 de noviembre de 2016, un mes después de haber ganado el “NO” en el referéndum nacional, se obtenía la firma definitiva del último Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, aprobado directamente por mayoría parlamentaria en el Congreso de los Diputados (El Diario, 2016).


Este Acuerdo incorporaba una agenda concreta con cinco puntos fundamentales a tratar, entre los que se encuentran la participación política (Punto 2) y la reincorporación a la vida política (Punto 3.2) de los excombatientes ya desmovilizados, con el requisito sine qua non de haber entregado las armas. Las medidas contempladas en estos puntos incluían un conjunto de derechos y garantías que permitiesen hacer efectiva la participación en la política a la oposición, concretamente al nuevo partido que surgiese del tránsito a la vida legal de las FARC-EP.


Además, con el Acto Legislativo 01 de 2017 (previsto en el punto 3.2), se introduce la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con el fin de que los exintegrantes de las FARC-EP sean juzgados por esta vía especial, obteniendo mayores beneficios que por la vía ordinaria, como el ser eximidos de la pena o tener sanciones restaurativas que sean compatibles con el participar en política.


Implementación normativa en relación a la cuestión política. ¿Existen garantías reales?

El Acuerdo de Paz en sí, es una promesa formal que no se cumple únicamente con la firma, sino que requiere acciones posteriores para hacer efectivos los cinco puntos centrales recogidos en su agenda.


El Punto 6 del acuerdo sobre “Implementación, Verificación y Refrendación” garantiza su puesta en marcha y cumplimiento. Como se dispone en este punto, en el Plan Marco para la implementación de los acuerdos, se otorga prioridad, entre otros, a los proyectos normativos relacionados con la participación política de las FARC-EP, tramitados a través de la vía extraordinaria conocida como Procedimiento Legislativo Especial para la Paz o “Fast-Track”. De entre los proyectos normativos aprobados por esta vía, cabe destacar, principalmente, el ya nombrado Acto legislativo 1 de 2017. Mediante la aprobación de este acto, la JEP se pone directamente en funcionamiento. Sin embargo, se requiere la posterior aprobación de una Ley Estatutaria que determine las normas de procedimiento de este tribunal. Este Proyecto de Ley, pese haber sido aprobado en ambas cámaras del Congreso y por la Suprema Corte de Justicia, todavía está pendiente de ser firmado por el presidente Iván Duque, quien, con sus continuas objeciones (El Espectador, 2019), deja a los jueces sumergidos en una gran incertidumbre a la hora de juzgar a los responsables de los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno. Por otro lado, este Acto Legislativo, viene a ampliar mediante la incorporación del artículo transitorio 20, la posibilidad de participación política de las FARC-EP, no quedando únicamente reducida a aquellos que hubiesen cometido delitos políticos o conexos al mismo.


También cabe mencionar, el Acto Legislativo 3 de 2017, pues es la norma que abre las puertas a las FARC-EP a la política, al apoyar y reafirmar lo establecido en el punto 3.2.1 del Acuerdo Final, relativo a la personería jurídica y representación mínima del nuevo partido que surgió de su transición, e indica su obligación de comparecer ante la JEP antes de ser elegidos para cualquier cargo público.


En este Punto 6, también se legitima a instituciones internacionales, entre ellas el Instituto Kroc de Estudios Internacional de la Paz (Universidad Notre Dame, EEUU), para realizar un seguimiento sobre el progreso en la implementación de los Acuerdos de Paz, destacando avances y fallos, así como proporcionando recomendaciones. Este Instituto, el pasado agosto de 2018, publicó su segundo informe de verificación del estado de los Acuerdos de Paz. Si en el primero resaltaba que, pese a ser un proceso de paz avanzado respecto a otras experiencias, se requería urgentemente la tramitación del Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP y la superación de las continuas dilaciones administrativas y legales; en su segundo informe, reiteraba dicha necesidad, y su preocupación hacia las pocas garantías que tienen en la realidad los líderes sociales, defensores de los derechos humanos y excombatientes de las FARC-EP.

Consideraciones finales

La cuestión de participación política es uno de los puntos claves para el éxito del proceso de paz, dada su relevancia a lo largo de la historia del país. Si bien es cierto que las medidas estipuladas en el último Acuerdo de Paz son bastante amplias y ambiciosas, la implementación de las mismas bajo el gobierno de Juan Manuel Santos, no ha sido del todo satisfactoria. Ello quedó reflejado en los pasados comicios electorales de 2018. El Partido Revolucionario de las FARC-EP no obtuvo, hasta diciembre de 2017, personería jurídica, y únicamente tuvo tres meses para preparar su campaña electoral, sin tener ninguna garantía económica, política y de seguridad. Asimismo, según recoge un informe de la Defensoría del Pueblo, más de 431 líderes y activistas sociales han sido asesinados desde la firma de los Acuerdos de Paz, incrementándose las cifras en los últimos dos años.


Finalmente, las continuas objeciones de Iván Duque al Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, refleja como una vez más, la fuerza conservadora sigue teniendo peso en la configuración del escenario de postconflicto. Organismos internacionales como la ONU, advierten de la necesidad de disponer de esta ley de procedimiento, ya que el proceso cuelga de un hilo; temiendo que la falta de garantías claras en materia de justicia, pueda suscitar el arrepentimiento y la vuelta a las armas de aquellos ya desmovilizados.


BIBILOGRAFÍA

Agencia EFE. (1 de diciembre, 2016). El Congreso de Colombia aprueba el acuerdo de paz firmado con las FARC. El Diario.

Aguilera, M. (2014). Trayectoria de las FARC 1949-2013. Bogotá: Centro Nacional de Memoria Histórica.

Alape, A. (1985). El Bogotazo:Memorias del olvido. Bogotá: Círculo de Lectores.

Arce, G.C. (2012). Jorge Eliécer Gaitán y las conquistas sociales en Colombia. Revista Ingenio Libre Virtual, 10, 1-35.

Campos, Y. (2003). Documental baile rojo. Genocidio político perpetuado por el Estado colombiano.

Cepeda, I. (2014). Álvaro Uribe Vélez: narcotráfico, paramilitarismo y parapolítica.

Colombia en Transición. (11 de marzo, 2019). Objeciones del Presidente Duque a la JEP: más políticas que de conveniencia. El Espectador.

Cubides, D.M., Durán, C.M., y Ríos, M. (2013). Unión patriótica, verdad, justicia y reparación. Inciso, 15, 249.

Delgado, S. (2003). Political Participation: An Implied Condition for Enduring Peace in Colombia. Revista Colombiana de Derecho Internacional, 23, 295-304.

Gómez, F. (2014). Justicia, verdad y reparación en el proceso de paz en Colombia. Derecho del Estado, 33, 41.

Gómez, G.I. (2017). Entre el castigo y la reconciliación. Análisis socio jurídico del proceso de paz y la negociación del Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto. Estudios Políticos Universidad de Antioquia, 50, 244.

Instituto el Kroc de Estudios Internacionales de Paz. (2017). Informe sobre el Estado Efectivo de Implementación del Acuerdo de Paz en Colombia. Universidad de Notre Dame.

Instituto el Kroc de Estudios Internacionales de Paz. (2018). Segundo Informe sobre el Estado Efectivo de la Implementación del Acuerdo de Paz en Colombia diciembre 2016-mayo 2018. Universidad de Notre Dame.

Pino, J.W. (2014). Las FARC-EP: de movimiento social a grupo armado. Revista Katharsis, 17.

Uprimny, R. (2006). Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano en ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad.

Vargas, A. (2011). El gobierno de Juan Manuel Santos y su política de seguridad y defensa. Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 4, 2.


TEXTOS NORMATIVOS

Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 24 de noviembre de 2016.

Acto Legislativo nº1 de 31 de julio de 2012, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

Acto Legislativo nº1 de 4 de abril de 2017, “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”.

Acto Legislativo nº3 de 23 de mayo 2017, “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.


Paula Balado Pérez es graduada en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración Pública por la Universidad de Valencia (España). A lo largo de su carrera, ha realizado varias estancias en el extranjero, destacando su intercambio de estudios en el Colegio Europeo de Ciencias Políticas y Sociales (ESPOL), en Lille (Francia), y en la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG), en Belo Horizonte (Brasil). Actualmente, está cursando un máster a distancia en estudios de la Unión Europea a través del Instituto Europeo (Bilbao, España) y es asistente en dos proyectos europeos sobre renovación energética en la asociación Energy-Cities (Besançon, Francia).

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